El deslinde es el derecho que corresponde al propietario de una finca al cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes.
Cuando existe discordancia entre los propietarios de dos, o más, predios colindantes, acerca del lugar en que debe establecer la línea divisoria entre las mismas, surge la necesidad de deslindar esa línea divisoria. Este deslinde se puede llevar a cabo mediante acuerdo de todas las partes interesadas.
El deslinde es un derecho (derecho a deslindar) integrante del contenido de la posesión, originada por la propiedad o por los demás derechos reales sobre bienes inmuebles que conlleven posesión de la finca por el titular. Puede pedir el deslinde de un terreno, no sólo el dueño del mismo sino (además) quienes tuvieren constituido sobre él algún derecho real de posesión para su uso y disfrute.